Quo vadis fotovoltaica?

Quo vadis fotovoltaica?

News0 comments

EVOLUTIZA Abogados & Asesores Tributarios analiza las posibilidades de reclamación patrimonial contra la Administración tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012.

El nuevo Real Decreto Ley 1/2012 que entró en vigor el pasado 28 de enero suspende el procedimiento de preasignación de las instalaciones en el registro de retribución económica, sin sustituirlo por ningún otro procedimiento, y a su vez suprime las primas. Al eliminarse la prima, es decir el incentivo, no se pierde la condición de productor en régimen especial, pero el mismo queda vacío de contenido económico. Y de la misma forma, al suspenderse el procedimiento de preasignación, las instalaciones fotovoltaicas productoras en régimen especial no quedan sujetas al sistema de cupos trimestrales.

Así, éste nuevo Real Decreto Ley, afecta y modifica una serie de Reales Decretos promulgados con anterioridad, que vinieron a regular ésta materia. Pese a ello, resulta dudoso pensar que el nuevo Reglamento deroguela Ley54/1997 del sector eléctrico.

Las instalaciones fotovoltaicas afectadas, si han conseguido todas las licencias y permisos exigibles, fundamentalmente, la asignación y designación de potencia contenida en su punto de conexión, la autorización administrativa otorgada por la consejería competente en materia de industria y la licencia urbanística, podrán ser construidas y conectadas a red, iniciando su operación y venta, en ejercicio de los derechos que les otorga la Ley 54/1997 del sector eléctrico.

Sin embargo, si somos promotores o inversores de una instalación afectada por el nuevo Real Decreto Ley, la pregunta es clara ¿hasta qué punto debo soportar las medidas afectadas?:

La figura escogida por el gobierno para la imposición de estas medidas, un real decreto ley, no permite que se recurra ante los tribunales, y por tanto, la principal puerta para plantear una reclamación patrimonial por daños a la Administración deberá articularse fundamentándonos jurídicamente en el artículo 139 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo dispuesto en tal artículo posibilita a la reclamación de daños patrimoniales, ya que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, en este caso el promotor, inversor o titular de la instalación fotovoltaica. Tales reclamaciones de daños deberán formalizarse antela propia Administración competente, quien deberá resolver, positivamente, formulando propuesta de indemnización o aceptando lo expuesto, o negativamente, no admitiendo la petición, y agotando la vía administrativa, tras lo cual sólo nos quedará el contencioso administrativo.

Ahora bien, a tenor de lo expuesto, la reclamación patrimonial por daños a la Administraciónasí sustentada, deberá contener la cuantificación económica. En tal caso, ¿qué puedo reclamar?, ¿cuál será la cuantía de mi reclamación?: Son varias las opciones que tiene un titular, promotor o inversor de una instalación afectada por el nuevo Real Decreto Ley.

En primer lugar, el Real Decreto Ley 1/2012, posibilita el desistimiento de los procedimientos de promoción de las instalaciones afectadas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, y poder recuperar los avales depositados.

Si el titular, promotor o inversor de las instalaciones opta por ésta posibilidad, podrá efectuar al mismo tiempo de la solicitud de devolución de avales una reserva de acciones, que posibilite poder dirigir a la Administración una futura reclamación patrimonial por daños, con el fin de conseguir una indemnización que podrá alcanzar una cuantía equivalente a los gastos de promoción desembolsados.

Cabría la posibilidad de decidir, en cambio, continuar con nuestra promoción, y aún así dirigir la reclamación patrimonial por daños. En tal caso, la posible indemnización, una vez superadas todas las dificultades jurídicas, podría alcanzar la diferencia entre los lucros esperados y los lucros obtenidos en el escenario introducido por el nuevo Real Decreto Ley.  

A partir de aquí, ¿qué podemos esperar en España?: A nivel normativo, el sector espera una nueva regulación sobre las instalaciones fotovoltaicas promovidas para el autoconsumo.

Con todo lo expuesto, y contando ya España con un sector fotovoltaico maduro, a buen seguro cada vez más empresas nacionales decidirán basar su negocio en actividades en el extranjero, como ya gran parte del sector español ha experimentado en Italia, Bulgaria o Estados Unidos, entre otros países.

Comments are closed.

Leave a Reply

You must be logged in to post a comment.