Pacto de no competencia y no concurrencia

Pacto de no competencia y no concurrencia

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¿Temes por la información de tu empresa? ¿Quieres evitar una posible competencia desleal? En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios, nuestro equipo de expertos en Derecho Laboral te informa sobre dos cláusulas que no pueden faltar en cualquier contrato.

Existen multitud de acuerdos que pueden introducirse en una relación laboral entre los cuáles, los más importantes, son el pacto de no concurrencia y el pacto de no competencia, ambos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 21, punto 1 y 2 respectivamente.

Comenzando por el pacto de no concurrencia se puede definir como el acuerdo contractual al que llegan empresa y trabajador para evitar la posible competencia desleal del empleado a lo largo de la relación laboral. De esta forma, al trabajador se le impone la limitación de no poder desempeñar sus funciones, por cuenta propia o en otra empresa, cuando su actividad pueda entrar en conflicto con los intereses de su actual empresario. En contrapartida, el trabajador recibe una adecuada compensación económica. En caso de incumplimiento de la misma, el empresario podrá reclamar daños y perjuicios.

En cuanto al pacto de no competencia, el objetivo principal del mismo es evitar que los conocimientos e información adquiridos por el trabajador sean utilizados con posterioridad, en el desarrollo de una actividad que pertenezca al mismo sector de negocio que el de su anterior empleador.

Ahora bien, este pacto de no competencia debe reunir una serie de requisitos para su validez:

  • Existencia de un interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario
  • No puede tener una duración superior a dos años para los técnicos ni de seis meses para los demás trabajadores
  • Debe otorgarse al trabajador una compensación económica adecuada

En lo que a la compensación económica se refiere existe una particularidad y es la siguiente, se puede pactar que la misma sea pagadera cada mes o se puede pactar que la misma se abone en el momento de finalizar el contrato o cuando la cláusula resulte de aplicación.

Ahora bien, a pesar de no ser muy habitual a pesar de venir establecido en la ley, el trabajador puede devolver, en caso de haber cobrado, todas las cantidades percibidas en dicho concepto y desvincularse así de la aplicación de la cláusula. No obstante, dicha desvinculación no le exime en caso de utilización de información o vulneración de la confidencialidad, de abonar la indemnización al empresario.

Si tienes dudas y quieres saber más sobre el funcionamiento de estas cláusulas no dudes en contactarnos. Porque es mejor prevenir que curar, en Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios nos preocupamos y apostamos por el asesoramiento preventivo. Contáctanos.

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