Separación, divorcio y reclamación de Pensión de Alimentos

Separación, divorcio y reclamación de Pensión de Alimentos

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Contacte con nuestros abogados especialistas en derecho de familiaDada la importancia de estas cuestiones, resulta imprescindible que, antes de actuar, obtenga el consejo de un ABOGADO con la adecuada preparación y experiencia.

Separación

Mediante la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas
separadas e independientes. La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial,
lo que tan sólo sucede por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

Si Ud. desea poner fin a su convivencia, puede optar por dos fórmulas: La separación
de hecho o la vía judicial y dentro de ésta, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa,
precisando para ello la intervención de ABOGADO Y PROCURADOR.

Divorcio

El divorcio es una de las tres formas por las que puede disolverse el vínculo
matrimonial.

Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar
bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero
a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el
matrimonio directamente.

Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la
celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.

Igualmente es necesaria la intervención de ABOGADO Y PROCURADOR.

Reclamación de pensión de alimentos

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad,
separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente,
y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las
bases para su actualización (generalmente será el Indice de Precios al Consumo), el
periodo y la forma de pago.

El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del
procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente
generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de
4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de
abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6
a 24 meses.

Siempre es conveniente el CONSEJO DE UN ABOGADO quien, a la vista de las
singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las
correspondientes acciones legales.

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