Segunda oportunidad: Real Decreto 2015

Segunda oportunidad: Real Decreto 2015

Destacado0 comments

Acorde con la situación por la que ha atravesado nuestro país, y sobre todo los pequeños y medianos empresarios, quienes han resultado ser el colectivo más endeudado junto con el consumidor, surge la bocanada de aire fresco, la SEGUNDA OPORTUNIDAD.

La reforma va encaminada a permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Por tanto, esta reforma permite que una persona física, a pesar de un fracaso económico, pueda encarrilar de nuevo su vida. La entrada en vigor de este Real Decreto afecta ámbitos como Seguridad Social, Administración de Justicia, ámbito tributario y al procedimiento concursal.

Esta última es la más relevante de cara a los empresarios, e incluye los siguientes puntos, tendentes todos ellos a reducir la carga financiera:

  1. Flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, siendo destacable en este punto el régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal. Se crea por tanto una alternativa al concurso.
  2. Mejora del “Código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”. Incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.
  3. Se amplia por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

En cuanto a los restantes ámbitos, destacamos el establecimiento un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores, así como también beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

Medidas todas ellas tal y como podemos observar tendentes a reflotar la economía que venía estando de capa caída hasta ahora, así como darle un empujón al colectivo más perjudicado y más necesario.

Comments are closed.

Leave a Reply

You must be logged in to post a comment.