La originalidad ha cambiado… ley de propiedad intelectual
Muchas de las leyes más relevantes de nuestro ordenamiento han sufrido modificaciones en este último tiempo, no pudiendo ser menos la Ley de Propiedad Intelectual y, desde Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios te actualizamos.
Así, en esta era de cambios que estamos atravesando se aprueba la Ley 21/2014 de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual vigente que databa del año 1996.
La finalidad del presente artículo es reseñar tanto los aspectos positivos como los negativos, que han supuesto cambios en el tratamiento de la Propiedad Intelectual, y que por tanto, sirva de guía a todas aquellas personas o empresas que se puedan ver afectadas por la misma.
Dentro de los aspectos negativos destacamos el corto periodo que se le otorga a la misma, ya que se prevé su revisión en el plazo de un año. Además de su carácter más restrictivo y controlador que la anterior regulación, en concreto en lo que se refiere a la limitación de copia privada, que llevará aparejada una compensación con cargo en los Presupuestos Generales del Estado.
Tenemos que añadir la creación del canon AEDE, o llamado coloquialmente “Tasa Google”, que pretende que los prestadores de servicios electrónicos que pongan información contenida en publicaciones periódicas a disposición del público, tendrán que compensar económicamente a los editores de dichas publicaciones.
Además, se amplía el concepto “pirata” que teníamos hasta entonces, puesto que se consideran que vulneran los derechos de propiedad intelectual, todos aquellos que ofrezcan listados ordenados y clasificados de las obras.
Con respecto al ámbito de las sanciones, diremos que se han dado dos modificaciones reseñables: la primera es la creación de un órgano especifico para decidir la admisión a trámite de las reclamaciones y si se ha producido o no infracción. La segunda modificación se refiere a la clasificación de estas sanciones como muy graves, conllevando multas de entre 150.000 y 600.000 Euros.
En cuanto a los aspectos positivos, podemos destacar el plazo de protección de los fonogramas, que anteriormente estaba fijado en 50 años, y en la actualidad se ha ampliado hasta 70.
Además, en el RD de 1996, se exigía expresamente el consentimiento del autor para realizar una divulgación de la obra en cuestión, sin embargo, con la regulación que contamos en la actualidad, se incluye una facilidad para divulgar obras cuyo autor no se pueda localizar, siempre y cuando, dicha divulgación sea realizada por instituciones públicas.
El último de los aspectos positivos que podemos destacar es, que la nueva Ley aprueba la apertura de la vía civil para perseguir los delitos llevados a cabo contra la Propiedad Industrial, no reflejándose esto en el ya citado RD 1/1996.
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