La mediación en el concurso de acreedores. El acuerdo extrajudicial
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, se introduce en España la figura de la mediación, encaminada a evitar el inicio de los litigios que puedan resolverse a través de acuerdos.
En el año 2014, y tras una modificación en la Ley Concursal, se instaura en el Concurso de Acreedores la mediación en el concurso, conocido también como acuerdo extrajudicial de pago. La finalidad de esta modificación es intentar solventar el gran atasco que tienen los juzgados mercantiles, que lo que hace en dificultar la ejecución de un convenio y la continuación de la actividad. Así, con la mediación lo que se obtiene es una mayor celeridad.
Las características más relevantes de esta figura nueva son las siguientes:
- No es necesaria la presencia de abogado ni procurador, lo que facilita el acceso
- Pueden acceder tanto personas físicas como jurídicas
- Se inicia mediante la presentación de una instancia ante un notario o el registro mercantil
- El acuerdo puede consistir en la cesión de bienes.
- Los bienes se podrán entregar en proindiviso a los acreedores.
Ahora bien, si bien tiene muchas ventajas respecto al concurso, destacamos la existencia de desventajas o características que estrechan las posibilidades de acceder a esta figura, siendo la principal que el deudor debe justificar que dispone de activo suficiente para pagar al mediador, de lo contrario no podrá acceder.
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