Responsabilidad penal para empresas
Entre la avalancha de reformas recibidas en este último tiempo, destaca entre ellas la reforma en la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cual en Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios analizamos y comentamos.
La Ley 5/2010 de 22 Junio fue la responsable de introducir en la Legislación Penal una de las modificaciones más importantes. Dicha reforma consiste en la eliminación del aforismo: “La persona jurídica no puede cometer delitos”.
Se han redactado una serie de artículos dirigidos a explicar la nueva situación, lo que podíamos llamar un nuevo “Estatuto Penal”, el cual podemos estructurar en 4 apartados:
- Ámbito subjetivo: Todas las personas jurídicas pueden ser sujetos responsables, salvo, y la Ley aquí establece una excepción, el Estado, las Administraciones Públicas, Organismos Reguladores, Agencias y Entidades Públicas.
- Delitos: Los delitos previstos para las personas jurídicas se pueden dividir atendiendo a su habitualidad en la vida empresarial. Entre los más habituales podemos destacar: delitos contra la intimidad y allanamiento informático, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la propiedadIntelectual.
- Criterios de atribución de la autoría: El criterio utilizado es doble, por lo que las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito tanto cuando algunos de sus representantes o administradores hayan cometido un delito en beneficio de la persona jurídica, como cuando el delito lo haya cometido alguno de sus empleados.Este sistema de seguridad en la atribución de la autoría del delito es lo que se conoce como “Corporate Compliance”.
- Sistema de penas: Las penas aplicables a las personas jurídicas son las recogidas en el art.33 CP, y pueden consistir desde la disolución de la persona jurídica a la clausura de sus locales por más de cinco años o multas por cuotas.
Por lo que, para que se dé cumplimiento a todo lo expuesto, después de la reforma se tiene que dar la implementación de los debidos sistemas de control con el fin de que no se produzcan incidencias.
A grandes rasgos dicho sistema de control debe contener ciertas pautas, como son:
- Establecimiento de un modelo de gestión y organización
- Creación de un órgano con poderes autónomos encargado de la supervisión
- La identificación de las actividades de la empresa
- Creación de protocolos
- La puesta en funcionamiento de los modelos de gestión
- La obligación de informar de posibles riesgos
- Creación de un sistema disciplinario
- Verificación periódica del modelo creado y de su funcionamiento
El Corporate Compliance ha llegado para ser uno más en las empresas, por lo que los representantes deben velar por su responsable cumplimiento.
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