Precios de Transferencia: Riesgos

Mientras que en entradas anteriores perfilábamos qué son los precios de transferencia, hoy ponemos la lupa en la necesidad de conocer cómo actúan los organismos de control ante aquellas empresas que no respetan las normas establecidas para los mismos. En primer lugar, hemos de tener en cuenta la dispersión normativa, ya que la regulación de la OCDE difiere de la nacional española, siendo la Administración tributaria el órgano encargado de su regulación control.
La política de la OCDE aconseja a los organismos nacionales ser comedidos a la hora de apreciar irregularidades en lo que a precios de transferencia se refiere, atendiendo a la necesidad empresarial de transferir todo tipo de bienes y servicios, y aboga por la presunción de buena fe por parte del contribuyente. En consonancia con ello, sus sanciones persiguen evitar nuevos incumplimientos, valorando además a quién cumpla con sus exigencias, por ejemplo, rebajando costes a la hora de presentar información para aquellos contribuyentes que cumplan diligentemente con sus obligaciones.
Por su parte, la Administración tributaria se separa abiertamente de estos parámetros, sancionando duramente a aquel contribuyente que no cumpla con unas exigencias que resultan excesivas.
¿Qué sanciones contienen las leyes españolas a este respecto?
Para consultar este extremo hemos de dirigirnos a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su artículo 18.13 determina que la no aportación, aportación incompleta o con datos falsos en la documentación que el contribuyente debe mantener a disposición dela Administración supone una infracción, lo que muestra lo estricto de la norma, encontrándonos ante una infracción grave.
Reside en esta inflexibilidad la importancia de contar con un buen asesoramiento a la hora de llevar a cabo operaciones vinculadas. En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios somos especialistas en Precios de Transferencia. No dudes en contactarnos.
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