Te lo temías… El impuesto de sociedades
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Y es que los últimos meses han dejado diversas novedades con la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, por eso en Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios te queremos contar qué ha traído de nuevo:
1. Se incorporan al Impuesto de Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, que hasta ahora tributaban por el IRPF en régimen de atribución de rentas.
2. En los casos de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros. Solucionando así los problemas que existían con anterioridad en caso de impagos.
3. Base imponible:
- Imputación temporal: actualización del principio de devengo, siguiendo el recogido por el PGC y el PGC para PYMES.
- Amortización: art. 12.2 elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El apartado 3 de dicho artículo introduce la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos.
- Operaciones vinculadas: el 18.2, último párrafo, introduce de forma novedosa de la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación
- Compensación en la Base Imponible negativa: no hay límite temporal, pero sí cuantitativo: 70%.
4. Tratamiento de la doble imposición: Se establece régimen de exención para los dividendos percibidos y para los beneficios obtenidos en la transmisión de acciones o participaciones, ya sea de las acciones de entidades españolas como de las extranjeras. Ello no obstante, con una serie de salvedades. La exención no se aplicará a los dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.
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