Arbitraje internacional: solución sin fronteras

Arbitraje internacional: solución sin fronteras

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En Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios, gracias a nuestra posición internacional, conocemos en profundidad lo complejo que puede ser litigar en el extranjero. Por ello en esta ocasión hablaremos sobre el Arbitraje Internacional

Podemos considerar hoy en día al arbitraje internacional como la medida de solución de conflictos más utilizada en el mundo, y de hecho en cualquier contrato internacional entre empresas nos encontraremos con la cláusula de sometimiento al arbitraje.

Se incorpora, por tanto, como una alternativa a litigar, considerándose una solución más sencilla y más accesible que el litigar en el extranjero a la vez que más económica.

El arbitraje internacional aparece regulado por el Convenio de Nueva York, que hace posible la adaptación de esta figura a todos los sistemas jurídicos de los diferentes países que han ratificado el convenio, dentro de los cuales se encuentra España. Además, dicho convenio es el responsable del reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.

Entonces, ¿cuáles son las ventajas que tiene el arbitraje frente a las restantes modalidades de solución de conflictos? Podemos destacar:

  • Sus decisiones son definitivas y vinculantes.
  • Los laudos tienen un reconocimiento internacional.
  • Neutralidad, rapidez o confidencialidad.
  • Menor coste económico.

Ahora bien, a pesar de esas ventajas, debemos indicar que para que el mismo sea aplicable deberá plasmarse en el contrato firmado entre las partes. Esta introducción se produce a través de la inclusión en el propio contrato de una cláusula mediante la cual ambas partes manifiestan su voluntad y acuerdo de en caso de conflicto someterse al arbitraje internacional. O, una vez iniciado el conflicto, por que las partes tomen la decisión de acudir al arbitraje.

El inicio y desarrollo del arbitraje es muy similar al de un litigio, iniciándose el mismo mediante la interposición de una demanda de arbitraje ante la Cámara establecida. No obstante resulta necesario destacar que las Cámaras tienen su propio reglamento y sus propias normas, conllevando así el sometimiento a estas. Además, por acudir a ella se deberán abonar unos honorarios los cuales dependerán de las características del litigio, las partes involucradas, etc.

Las más importantes en ese ámbito son, la Cámara arbitral Internacional de París; Corte de Arbitraje de Londres; Reglas Suizas de Arbitraje Internacional de las Cámaras de Comercio de Suiza; Cámara de Comercio de Estocolmo; Centro Internacional de Resolución de Disputas.

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