Cuenta atrás para adaptarse a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Cuenta atrás para adaptarse a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

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Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios expone las novedades introducidas en la reforma la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo 

La reforma prevé una serie de novedades para las sociedades en general y a las sociedades cotizadas en bolsa. El contenido de la reforma se basa en cuatro aspectos básicos, que detallamos a continuación, estableciéndose de plazo para adaptar los estatutos hasta la próxima junta general.

1) Mejora de las competencias de la junta de accionistas y de los derechos de los accionistas.

2) composición y régimen de responsabilidad de los órganos de administración social

3) retribución de los consejeros 

4) exigencia de información en las cuentas sociales sobre el  periodo medio de pago a los proveedores

Con las modificaciones introducidas lo que se persigue es dotar de una mayor seguridad a la estabilidad de las empresas, a la vez que dotar de más facilidad a los socios más minoritarios.

Así, además de los puntos básicos en los que hemos estructurado la reforma, destacamos los puntos más relevantes.

En caso de Sociedades cotizadas, lo más relevante es la reducción del porcentaje exigido para ejercer los derechos mínimos, pasando estos de un 5% a un 3%. La reducción del número máximo de acciones que se podrían exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones. Y por último, las entidades que actúen por cuenta de diversas personas podrán fraccionar y delegar el voto, esto último pensado para aquellos socios o inversores extranjeros.

Muy importante, respecto a la responsabilidad de los Administradores, se amplía el alcance de esta, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y   permitiendo su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad

Y finalmente, y con miras a incrementar la protección de los proveedores de las mercantiles, se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.

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