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	<title>Evolutiza, Abogados y Asesores Tributarios (Málaga)</title>
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		<title>Tributación internacional de la empresa española</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Apr 2012 19:38:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El 26 de Abril, el despacho, en colaboración con el IPEX, expondrá los aspectos clave de la contratación, las operaciones internacionales, la optimización tributaria de la empresa española en su actividad internacional, y las implicaciones de la reforma fiscal. En el mercado actual, cada &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/tributacion-internacional-de-la-empresa-espanola/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 26 de Abril, el despacho, en colaboración con el IPEX, expondrá los aspectos clave de la contratación, las operaciones internacionales, la optimización tributaria de la empresa española en su actividad internacional, y las implicaciones de la reforma fiscal.</p>
<p><span id="more-779"></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">En el mercado actual, cada vez más competitivo y globalizado, en el cual cada vez más empresas actúan, producen, adquieren más obligaciones y tributan en el extranjero, es necesario conocer en profundidad las ventajas competitivas que ciertos países pueden ofrecernos así como distinguir cuáles son las mejores prácticas organizacionales de las empresas en lo relativo a la tributación, tanto en el extranjero como en España.</p>
<p style="text-align: justify;" align="left">La necesidad de acceso a mercados y entornos internacionales debe tener un reflejo en la organización internacional de las empresas de una manera transparente, eficiente y productiva, que permita un sistema seguro en cuanto a la organización de ventas, compras, inversión y repatriación del capital invertido, de modo que resulten ventajas competitivas en el desarrollo de la actividad empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;" align="left">Entre otros, se expondrán los siguientes puntos:</p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">El nuevo marco empresarial internacional</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">La organización internacional de la empresa ¿Qué es la deslocalización?</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Ventajas administrativas y tributarias</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Contratos internacionales</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-family: TTE1E3B510t00;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Garantías jurídicas y económicas</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-family: TTE1E3B510t00;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Tributación del gasto, la inversión y el beneficio</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Riesgos jurídicos y tributarios</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Comparativas tributarias. Nuevo modelo internacional de tributación</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Expatriación y Repatriación de capitales</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left"><span style="font-family: TTE1E3B510t00;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Convenios para evitar la doble imposición</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Programas de incentivos para la internacionalización. Subvenciones</span></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">•<span style="font-family: Helvetica;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Financiación internacional</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: TTE1E3B510t00;"><span style="font-family: TTE23EE5C0t00;">Trabajar con la banca extranjera</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p>Más información: <em>Teresa Alonso –  talonso@ipex.es </em></p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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		<title>Conferencia en el IPEX de Castilla-La Mancha</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Mar 2012 11:46:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.evolutiza.com.es/?p=762</guid>
		<description><![CDATA[El 27 de Marzo, en colaboración con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, el despacho expondrá la situación de los mercados de energías renovables en Chile, Perú, Rumanía y Bulgaria. El panorama económico actual lleva a las empresas &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/conferencia-en-el-ipex-de-castilla-la-mancha/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 27 de Marzo, en colaboración con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, el despacho expondrá la situación de los mercados de energías renovables en Chile, Perú, Rumanía y Bulgaria. <span id="more-762"></span></p>
<p style="text-align: justify;" align="left">El panorama económico actual lleva a las empresas de energías renovables a acometer un intenso proceso de internacionalización. La apertura de nuevos mercados se ha convertido en una línea estratégica empresarial primordial y cada vez son más las empresas que incluyen el salto al exterior en su hoja de ruta.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta jornada se tratará principalmente el marco jurídico, administrativo y las formulas de financiación de proyectos en los mercados de Bulgaria, Rumania, Chile y Perú – mercados con potencial en renovables y de interés para las empresas del sector.</p>
<p style="text-align: justify;" align="left">La jornada estará a cargo de Evolutiza, consultora legal y tributaria con amplia experiencia internacional, específica en el sector de las energías renovables.</p>
<p style="text-align: justify;">Las conferencias están orientadas a directivos y responsables de áreas internacionales de empresas del sector de Energías Renovables y de sectores con intereses complementarios o bien, sectores potencialmente integrados en la cadena de valor.</p>
<p>Más información: <em><span style="font-size: small;">Teresa Alonso &#8211;  talonso@ipex.es </span></em></p>
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		<item>
		<title>El acreedor en el concurso de acreedores</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 11:13:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestros abogados realizan un breve análisis de la posición del acreedor ante un concurso de acreedores. Ante un procedimiento concursal, desde la posición del acreedor del concursado,  es conveniente desarrollar una actitud diligente, debidamente asesorado por abogados de empresa, para &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/el-acreedor-en-el-concurso-de-acreedores/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Nuestros abogados realizan un breve análisis de la posición del acreedor ante un concurso de acreedores.<span id="more-739"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Ante un <strong><span style="text-decoration: underline;">procedimiento concursal,</span></strong> desde la posición del <strong><span style="text-decoration: underline;">acreedor del concursado, </span></strong> es conveniente desarrollar una actitud diligente, debidamente asesorado por <strong><span style="text-decoration: underline;">abogados de empresa,</span></strong> para así conseguir recuperar con más facilidad y más posibilidades de éxito aquéllas cantidades que le adeude el deudor concursal.</p>
<p style="text-align: justify;">Como ya sabemos, la <strong>función principal del concurso</strong> es satisfacer todas las deudas pendientes intentando que la empresa concursada pueda continuar con su actividad profesional o empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin ánimo de realizar un examen exhaustivo y profundo, por evitar extendernos en demasía, es necesario hacer referencia a los siguientes <strong>aspectos del procedimiento concursal en los que tiene una especial relevancia la figura del acreedor.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, si el acreedor es quien solicita la declaración de concurso, -encontrándonos en ese caso ante un <strong>concurso necesario</strong> y no voluntario-, y si el Juez considera que se dan las condiciones de insolvencia declarará en concurso al deudor. El Juez adoptará ésta solución por medio de auto en el cual se indicará, fundamentalmente, lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a)           </strong><span style="text-decoration: underline;">Si nos encontramos ante concurso voluntario o necesario,</span> -resultando necesario si es el acreedor quien toma la iniciativa para solicitarlo-.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b)           </strong><span style="text-decoration: underline;">Las medidas cautelares que se tomarán hasta que sea nombrado el administrador concursal,</span> -administrador que velará por salvar la empresa en la medida en que sea posible-.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>c)            </strong><span style="text-decoration: underline;">Y el llamamiento a los acreedores, así como la publicidad que se dará al concurso.</span> Es importante mencionar que los acreedores podrán impugnar la lista de acreedores cuando no aparezcan registrados en la misma, así como cuando pretendan solicitar un aumento o disminución de la cuantía del crédito.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras el llamamiento hecho a los acreedores del concursado, estos deberán <strong>informar a la administración concursal de la existencia de sus créditos.</strong> Aunque ello no es óbice para que la propia administración concursal se dirija a los acreedores instándoles a que comuniquen sus créditos. Nuestra recomendación al respecto, como <strong><span style="text-decoration: underline;">abogados,</span></strong> es que actúen los acreedores con la máxima diligencia, realizando la comunicación de créditos lo antes posible y permaneciendo atentos al devenir del procedimiento concursal.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>escrito en el que el acreedor comunique los créditos</strong> deberá especificarse lo que sigue:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1)        </strong>Nombre, domicilio y demás <span style="text-decoration: underline;">datos de identificación del acreedor.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2)        </strong><span style="text-decoration: underline;">Datos referentes al crédito que se reclama,</span> concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras esto nos encontramos con las dos posibilidades que nos proporciona la  <strong><span style="text-decoration: underline;">Ley</span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;"> 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal</span></strong> para llevar a cabo el objetivo del concurso de acreedores, siendo:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a)          </strong>bien llegar al <span style="text-decoration: underline;">Convenio, </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b)          </strong>o bien a la <span style="text-decoration: underline;">liquidación. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Por medio de una de éstas vías los acreedores finalmente podrán recibir sus créditos pendientes y la empresa concursada continuará con su actividad empresarial.  </p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, a la hora de <strong>proceder al pago a los acreedores,</strong> debemos diferenciar en función de si se trata de <span style="text-decoration: underline;">créditos concursales,</span> -son aquéllos créditos contra el deudor concursado que no tengan la consideración de créditos contra la masa-, o <span style="text-decoration: underline;">créditos contra la masa,</span> -integran tanto los gastos originados por el concurso como las deudas contraídas con posterioridad a la declaración del concurso, ya se deriven éstas de la continuidad de la actividad empresarial del deudor insolvente o de otra circunstancia-.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de realizar el pago de los créditos concursales, el administrador concursal deducirá los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, por tanto, <strong>los créditos contra la masa habrán de ser satisfechos con carácter preferente respecto de los concursales.</strong> Se hace necesario hacer una reseña respecto de cuáles son los créditos concursales, y con ello comprobaremos que nos encontramos ante una prelación de créditos. Son <span style="text-decoration: underline;">créditos concursales:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1)        </strong><span style="text-decoration: underline;">Los créditos con privilegio especial:</span> el pago de estos créditos se hará con cargo a los bienes y derechos afectos a dicho crédito. No obstante, en determinados casos la administración podrá atender al pago con cargo a la masa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2)        </strong><span style="text-decoration: underline;">Los créditos con privilegio general:</span> una vez satisfechos los créditos contra la masa y con cargo a bienes no afectos a privilegio especial se atenderá al pago de éstos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3)        </strong><span style="text-decoration: underline;">Los créditos ordinarios:</span> tras satisfacer los créditos contra la masa y los concursales privilegiados, se continuará con el pago de éstos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4)        </strong><span style="text-decoration: underline;">Los créditos subordinados:</span> el pago de éstos no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.</p>
<p style="text-align: justify;">En conclusión, de lo expuesto se infiere que <strong>el acreedor goza de una posición dominante respecto del deudor,</strong> puesto que mientras que el deudor se ve limitado en su proceder, el acreedor tiene reconocidas unas actuaciones determinadas que puede llevar a cabo. Pero, por otra parte, no podemos obviar que <strong>el acreedor es la persona que resulta perjudicada debido a la desafortunada gestión del deudor. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En síntesis, debemos destacar en última instancia, que <strong><span style="text-decoration: underline;">es fundamental que el acreedor cuando tenga constancia de la situación de insolvencia del deudor esté expectante para actuar con la mayor celeridad posible,</span></strong> y para ello es aconsejable que recurra a <strong><span style="text-decoration: underline;">nuestros abogados de empresa,</span></strong> quienes con una considerable experiencia en la materia y con una dedicación plena trabajarán para obtener la satisfacción de los créditos que el concursado les adeude.</p>
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		<title>Indemnización en despido disciplinario</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 10:25:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El despacho ha conseguido, en el acto de conciliación, que Supermercados DIA indemnice a un empleado que había sufrido un despido disciplinario. En opinión del despacho, el despido disciplinario, sin derecho a indemnización en este caso, se había producido con &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/indemnizacion-en-despido-disciplinario/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El despacho ha conseguido, en el acto de conciliación, que Supermercados DIA indemnice a un empleado que había sufrido un despido disciplinario.<span id="more-719"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En opinión del despacho, el despido disciplinario, sin derecho a indemnización en este caso, se había producido con evidente desproporción. Gracias a la representación ejercida por este despacho, finalmente Supermercados DIA aceptó indemnizar al empleado despedido, reconociendo la improcedencia del despido en el acto de conciliación llevado a cabo entre los representantes de la empresa y los abogados de EVOLUTIZA.</p>
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		<title>Reclamaciones contra la Administración</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Feb 2012 15:29:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Slide]]></category>

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		<description><![CDATA[El despacho representará a los promotores e inversores afectados por el Real Decreto Ley 1/2012]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El despacho representará a los promotores e inversores afectados por el Real Decreto Ley 1/2012</p>
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		<title>¿Qué país extranjero es más seguro para desarrollar mi negocio solar?</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 13:14:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Noticia publicada en CV Energía &#8211; Edición digital &#8211; 16.02.2012 &#8211; El despacho de abogados Evolutiza aconseja dieciséis países ubicados en Europa, América, África y Asia. En la foto, Juan Carlos Fernández de la Hera, Antonio Cuenca Molina y Juan &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/%c2%bfque-pais-extranjero-es-mas-seguro-para-desarrollar-mi-negocio-solar/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="¿Qué país extranjero es más seguro para desarrollar mi negocio solar?" href="http://www.grupoyebenes.com/CV/noticias/solar/noticias/so123.html" target="_blank">Noticia publicada en CV Energía &#8211; Edición digital &#8211; 16.02.2012 &#8211; </a></p>
<p style="text-align: justify;">El despacho de abogados Evolutiza aconseja dieciséis países ubicados en Europa, América, África y Asia.<span id="more-604"></span></p>
<div class="mceTemp" style="text-align: center;">
<dl id="attachment_571" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px;">
<dt class="wp-caption-dt"><a href="http://www.evolutiza.com.es/wp-content/uploads/2012/02/BN_Encuentro_Profesional_Evolutiza_Abogados_Asesores_Tributarios_RD1_2012.jpg"><img class="size-medium wp-image-571" title="BN_Encuentro_Profesional_Evolutiza_Abogados_Asesores_Tributarios_RD1_2012" src="http://www.evolutiza.com.es/wp-content/uploads/2012/02/BN_Encuentro_Profesional_Evolutiza_Abogados_Asesores_Tributarios_RD1_2012-300x225.jpg" alt="BN_Encuentro_Profesional_Evolutiza_Abogados_Asesores_Tributarios_RD1_2012" width="300" height="225" /></a></dt>
<dd class="wp-caption-dd">En la foto, Juan Carlos Fernández de la Hera, Antonio Cuenca Molina y Juan Álamo Ramón &#8211; Evolutiza Abogados &amp; Asesores Tributarios &#8211; Madrid</dd>
</dl>
</div>
<p style="text-align: justify;">Supongo que muchas empresas del sector de las energías renovables se han hecho esta pregunta en los últimos años, pero especialmente en el último mes a raíz de la promulgación, por parte del Gobierno, del Real Decreto Ley 1/2012. El despacho de abogados Evolutiza aconseja dieciséis países ubicados en Europa, América, África y Asia</p>
<p style="text-align: justify;">Si la energía solar fotovoltaica ya había pasado por varios contratiempos, la aprobación del RDL ha sido el remate final. Todos los expertos coinciden en señalar que esta medida ya está provocando una serie de repercusiones de índole negativo en el sector fotovoltaico, que previamente ya se habían producido, y que agravan aún más la situación actual, como pérdidas de empleo, pérdidas económicas, cierres de empresas, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Con el fin de buscar alguna solución, muchas empresas empezaron hace algún tiempo a buscar negocio fuera de nuestras fronteras. Algunas lo encontraron, pero otras no se atrevieron a dar ese paso y decidieron esperar. En estos momentos, la situación se ha vuelto tan complicada, que la solución de acudir al mercado internacional es una buena opción.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, surge una pregunta, ¿dónde voy?. ¿Qué país puede ofrecerme realmente un nicho de mercado?. Es cierto que nadie tiene una varita mágica, pero el despacho de abogados Evolutiza, empresa que presta asesoramiento jurídico y tributario en diferentes sectores, entre ellos el de las renovables, ha realizado una serie de estudios sobre las posibilidades reales de negocio que un determinado número de países, a nivel mundial, pueden ofrecer a las empresas españolas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el encuentro que tuvo lugar ayer en un hotel de Madrid, el socio director de Evolutiza, Juan Álamo, desveló el nombre de dieciséis países “que nosotros aconsejamos por ser los más interesantes para la ejecución de proyectos y oportunidades de negocio para fabricantes y distribuidores en el sector solar fotovoltaico”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de Europa, el despacho de abogados apuesta por Bulgaria, Ucrania, Rumanía, Polonia, Croacia, Austria, Holanda y Reino Unido. En América Evolutiza ve más posibilidades de negocio en EE.UU., México, Perú, Ecuador y Chile. En el continente africano se decantan por Israel, Marruecos y Sudáfrica, Y, en el caso de Asia, la clave está en la India.</p>
<p style="text-align: justify;">En la mayoría de estos países la facilidad para conseguir licencias e, incluso, financiación, es un hecho, como es el caso de EE.UU e India. En algunos de ellos las posibilidades de ejecutar instalaciones solares, sobre todo de pequeña potencia, es muy alta, como Rumanía, Croacia, Ecuador, Chile o Israel. Otros se caracterizan por su estabilidad, como Austria, Holanda y Reino Unido. En otros está todo por hacer, como sucede en Sudáfrica y en algún otro las posibilidades de hacer negocio son muy interesantes siempre que se sepa elegir a un socio que te guíe por el buen camino, como es el caso de Marruecos.</p>
<p>16.02.2012 &#8211; CV Energía</p>
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		<title>Quo vadis fotovoltaica?</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 10:00:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
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		<description><![CDATA[EVOLUTIZA Abogados &#38; Asesores Tributarios analiza las posibilidades de reclamación patrimonial contra la Administración tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012. El nuevo Real Decreto Ley 1/2012 que entró en vigor el pasado 28 de enero suspende &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/espana-despues-del-rd-ley-12012/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EVOLUTIZA Abogados &amp; Asesores Tributarios analiza las posibilidades de reclamación patrimonial contra la Administración tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012. <span id="more-549"></span></p>
<p>El nuevo<strong> Real Decreto Ley 1/2012</strong> que entró en vigor el pasado 28 de enero suspende el procedimiento de preasignación de las instalaciones en el registro de retribución económica, sin sustituirlo por ningún otro procedimiento, y a su vez suprime las primas. Al eliminarse la prima, es decir el incentivo, no se pierde la condición de productor en régimen especial, pero el mismo queda vacío de contenido económico. Y de la misma forma, al suspenderse el procedimiento de preasignación, las instalaciones fotovoltaicas productoras en régimen especial no quedan sujetas al sistema de cupos trimestrales.</p>
<p>Así, éste nuevo Real Decreto Ley, afecta y modifica una serie de Reales Decretos promulgados con anterioridad, que vinieron a regular ésta materia. Pese a ello, resulta dudoso pensar que el nuevo Reglamento deroguela Ley54/1997 del sector eléctrico.</p>
<p><strong>Las</strong> <strong>instalaciones fotovoltaicas afectadas, si han conseguido todas las licencias y permisos exigibles</strong>, fundamentalmente, la asignación y designación de potencia contenida en su punto de conexión, la autorización administrativa otorgada por la consejería competente en materia de industria y la licencia urbanística, <strong>podrán ser construidas y conectadas a red, iniciando su operación y venta, en ejercicio de los derechos que les otorga la Ley 54/1997 del sector eléctrico. </strong></p>
<p>Sin embargo, si somos promotores o inversores de una instalación afectada por el nuevo Real Decreto Ley, la pregunta es clara <strong><em>¿hasta qué punto debo soportar las medidas afectadas?:</em></strong></p>
<p>La figura escogida por el gobierno para la imposición de estas medidas, un real decreto ley, no permite que se recurra ante los tribunales, y por tanto, <strong>la principal puerta para plantear una reclamación patrimonial por daños a la Administración deberá articularse fundamentándonos jurídicamente en el artículo 139 de la Ley 30/1992</strong> del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo dispuesto en tal artículo posibilita a la reclamación de daños patrimoniales, ya que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, en este caso el promotor, inversor o titular de la instalación fotovoltaica. Tales reclamaciones de daños deberán formalizarse antela propia Administración competente, quien deberá resolver, positivamente, formulando propuesta de indemnización o aceptando lo expuesto, o negativamente, no admitiendo la petición, y agotando la vía administrativa, tras lo cual sólo nos quedará el contencioso administrativo.</p>
<p>Ahora bien, a tenor de lo expuesto, la reclamación patrimonial por daños a la Administraciónasí sustentada, deberá contener la cuantificación económica. En tal caso, <strong><em>¿qué puedo reclamar?, ¿cuál será la cuantía de mi reclamación?:</em></strong> Son varias las opciones que tiene un titular, promotor o inversor de una instalación afectada por el nuevo Real Decreto Ley.</p>
<p>En primer lugar, el Real Decreto Ley 1/2012, posibilita el desistimiento de los procedimientos de promoción de las instalaciones afectadas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, y poder recuperar los avales depositados.</p>
<p><strong>Si el titular, promotor o inversor de las instalaciones opta por ésta posibilidad, podrá efectuar al mismo tiempo de la solicitud de devolución de avales una reserva de acciones, que posibilite poder dirigir a la Administración una futura reclamación patrimonial por daños, con el fin de conseguir una indemnización que podrá alcanzar una cuantía equivalente a los gastos de promoción desembolsados.</strong></p>
<p>Cabría la posibilidad de decidir, en cambio, <strong>continuar con nuestra promoción, y aún así dirigir la reclamación patrimonial por daños. En tal caso, la posible indemnización, una vez superadas todas las dificultades jurídicas, podría alcanzar la diferencia entre los lucros esperados y los lucros obtenidos en el escenario introducido por el nuevo Real Decreto Ley.  </strong></p>
<p>A partir de aquí, <strong><em>¿qué podemos esperar en España?:</em></strong> A nivel normativo, el sector espera una nueva regulación sobre las instalaciones fotovoltaicas promovidas para el autoconsumo.</p>
<p>Con todo lo expuesto, y contando ya España con un sector fotovoltaico maduro, a buen seguro cada vez más empresas nacionales decidirán basar su negocio en actividades en el extranjero, como ya gran parte del sector español ha experimentado en Italia, Bulgaria o Estados Unidos, entre otros países.</p>
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		<title>¿Por qué los abogados no publicamos cuántos juicios ganamos?</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 11:58:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>
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		<description><![CDATA[EVOLUTIZA Abogados &#38; Asesores Tributarios cierra el año con un 100% de sentencias favorables La calidad y la dedicación tienen una clara recompensa en los éxitos judiciales conseguidos por nuestros abogados. Evolutiza ha cerrado el año con un 100% de &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/%c2%bfpor-que-los-despachos-de-abogados-no-publicamos-cuantos-juicios-ganamos/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
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<p style="text-align: justify;" align="center">EVOLUTIZA Abogados &amp; Asesores Tributarios cierra el año con un 100% de sentencias favorables<span id="more-500"></span></p>
</div>
<p>La calidad y la dedicación tienen una clara recompensa en los éxitos judiciales conseguidos por nuestros abogados. Evolutiza ha cerrado el año con un 100% de sentencias favorables. La estadística está confeccionada considerando las sentencias de la primera instancia y de las audiencias provinciales o segunda instancia, resultando que durante el año, en ninguno de los procedimientos dirigidos por Evolutiza una sentencia ha sido revocada por la segunda instancia, las audiencias provinciales o por el Tribunal Supremo. A estas estadísticas hay que sumar el equivalente a un 20% más de procedimientos en los cuales se evitó la vía judicial, mediante acuerdos previos o allanamiento de las partes, debido a la intervención y asesoramiento de nuestros abogados, con el consiguiente beneficio al evitar gastos y costas.</p>
<p>Las jurisdicciones de las cuales se componen las estadísticas son, en España, los tribunales de Málaga, Sevilla, Almería, Marbella, Granada, Mérida, Badajoz, Madrid, Getafe, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Barcelona, Alicante y Valencia, y fuera de España, principalmente en Bulgaria, Rumanía y Alemania, donde los abogados de EVOLUTIZA han representado a nuestros clientes.</p>
<p>Estos datos confirman que EVOLUTIZA Abogados &amp; Asesores Tributarios se encuentra en el camino correcto, basado en la dedicación y el compromiso con nuestros clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>100% sentencias favorables</title>
		<link>http://www.evolutiza.com.es/es/feliz-navidad-y-prospero-ano-2012/</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 07:27:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>acuenca</dc:creator>
				<category><![CDATA[Slide]]></category>

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		<description><![CDATA[Evolutiza Abogados &#38; Asesores Tributarios cerró el año 2011 con el 100% de sentencias firmes favorables]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Evolutiza Abogados &amp; Asesores Tributarios cerró el año 2011 con el 100% de sentencias firmes favorables</p>
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		<title>Wind Energy en Bulgaria</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 23:50:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[EVOLUTIZA Abogados &#38; Asesores Tributarios asesora a las empresas de la industria eólica europea en el Wind Energy in Bulgaria: from Impasse to Opportunity El congreso, organizado por la European Wind Energy Association el 3 de noviembre de 2011, Sofía, &#8230; <a href="http://www.evolutiza.com.es/es/wind-energy-in-bulgaria/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EVOLUTIZA Abogados &amp; Asesores Tributarios asesora a las empresas de la industria eólica europea en el Wind Energy in Bulgaria: from Impasse to Opportunity<br />
<span id="more-167"></span><br />
El congreso, organizado por la European Wind Energy Association el 3 de noviembre de 2011, Sofía, Bulgaria, contó con la presencia de abogados de la firma EVOLUTIZA Abogados &amp; Asesores Tributarios, como único despacho de abogados español, que tuvieron la oportunidad de exponer a las empresas asistentes, entre las que se contaban las mayores de la industria europea, las implicaciones jurídicas y tributarias de las<br />
inversiones multilaterales en parques eólicos en Bulgaria.</p>
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